SERVICIOS ESPECIFICOS PARA CONSTRUCCION
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, determina los mecanismo específicos necesarios para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, en un sector de actividad tan característico como es el construido por las obras de construcción.
Nosotros le ofrecemos nuestra experiencia y un departamenteo con personal formado en construcción, capaz de solucionar rápida y eficazmente cualquier problema que surja en su obra o empresa.
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COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCION
La designación del coordinador en fase de obra se hará efectiva cuando en la ejecución de la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Principado Prevención dispone de coordinadores en fase de obra y ejecución para adaptarse a sus necesidades.
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ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra en que se den alguno de los supuestos siguientes, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud. -
PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
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TECNICO DE PUESTA A DISPOSICION
Principado prevención dispone de técnicos a pie de obra para controlar, día a día insitu, que se cumplen las condiciones de seguridad establecidas, controlar la estabilidad de los medios de protección colectivos así como realizar control documental de las diferentes contratas de una obra.