PRINCIPADO PREVENCIÓN Y SALUD – COVID19 (CORONAVIRUS)
En época de pandemia por el COVID-19 seguimos prestando servicios empresas y trabajadores tanto el departamento técnico como el sanitario, siempre que tengan vinculación comercial con nosotros en base a:
El Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación, se ordena que se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, estableciendo en su apartado segundo que no aplicará a las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados de esenciales según el Anexo de este RDL. El punto 16 ordena lo siguiente “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.”
Por tanto y en base a lo anterior se considera la actividad de los Servicios de Prevención Ajenos como servicio esencial a efectos de RDL 10/2020 que fue publicado ayer, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a jueves |
8:00 – 19:00 |
Viernes | 8:00 – 15:00 |
Domingos y festivos |
Cerrado |
984 294 496